¿Cómo se calcula la gratificación en Perú?
Para el régimen laboral privado general, la gratificación completa suele equivaler a una remuneración mensual computable. En julio se consideran los meses de enero a junio, y en diciembre los de julio a diciembre. Cuando se trabajó menos de seis meses, se reconoce un sexto por cada mes calendario completo. SUNAFIL explica esta regla.
Meses calendario completos
Si ingresaste el 15 de agosto, para diciembre cuentan septiembre, octubre, noviembre y diciembre: 4 meses completos, suponiendo continuidad hasta el cierre del semestre. Los días parciales de agosto no se acumulan para la siguiente gratificación, a diferencia de ciertas reglas propias de CTS.
Remuneración computable y horas extras
Usamos la remuneración regular vigente al 30 de junio o al 30 de noviembre, según la gratificación. Determinadas remuneraciones complementarias variables, como horas extras, ingresan cuando se perciben al menos tres meses del período de referencia. En principio se suman los pagos y se obtiene su promedio; para vínculos más cortos se requiere evaluar el tiempo efectivamente trabajado. Las comisiones principales pueden tener un tratamiento distinto.
Bonificación extraordinaria del 9 % o 6,75 %
Además de la gratificación legal, se recibe una bonificación extraordinaria de 9 % con EsSalud o 6,75 % con EPS. Este importe es distinto de la gratificación legal y no debe sumarse a la base de la CTS como si fuese otra gratificación.
Pequeñas empresas REMYPE
La pequeña empresa debidamente inscrita suele pagar una gratificación equivalente a media remuneración computable por semestre. En la microempresa inscrita en REMYPE no corresponde el beneficio bajo el régimen especial, salvo derechos preservados por contrataciones anteriores u otras excepciones. Si hay derechos previos, verifica fechas de inscripción y contratación.
Retenciones y casos especiales
Las gratificaciones no están sujetas a descuentos ordinarios de AFP u ONP. Sin embargo, el pago puede estar afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría y a descuentos legales o autorizados cuando correspondan. Los descansos protegidos pueden computarse como servicios. Las gratificaciones truncas se evalúan con la fecha de cese.
Ejemplo: sueldo de S/ 2 000
Si trabajaste el semestre completo en el régimen general, sin ingresos adicionales ni asignación familiar, tu gratificación legal sería S/ 2 000. Con EsSalud, la bonificación sería S/ 180, para un total referencial bruto de S/ 2 180. Con EPS, la bonificación sería S/ 135, para un total de S/ 2 135.
Preguntas frecuentes
¿Si ingresé el 15 de agosto, se considera agosto?
No como mes completo. Si continúas hasta el 31 de diciembre, se reconocen septiembre, octubre, noviembre y diciembre: cuatro meses completos.
¿Cómo agrego las horas extras?
Debajo del sueldo puedes activar “Recibí pagos por horas extras”. Solo aparecerán los meses relevantes y se calculará su promedio cuando cumplan las reglas.
¿La gratificación tiene descuento AFP u ONP?
No tiene esas deducciones ordinarias. Puede existir retención por renta de quinta categoría u otras obligaciones legales.
¿Hasta cuándo deben pagar la gratificación?
Durante la primera quincena de julio o diciembre, según corresponda. La regla para el último día hábil puede depender del calendario.
¿Es igual en construcción civil, régimen agrario o CAS?
No. Esos regímenes pueden aplicar reglas especiales; esta calculadora se centra en el régimen privado general y opciones REMYPE.
También puedes consultar nuestras calculadoras de CTS y sueldo neto.