Régimen privado · Cese 2025–2026

Calculadora de liquidación laboral Perú

Calcula CTS, gratificación y vacaciones truncas. La aplicación cuenta automáticamente el tiempo trabajado y te muestra cada beneficio por separado.

Calcula tu liquidación

Resultado bruto y referencial. Solo necesitas tus fechas y sueldo. Si tienes vacaciones de años anteriores, podrás indicarlo en un solo paso.
1

¿Cuándo trabajaste?

El tiempo se calculará automáticamente.

2

¿Cuánto ganabas?

No agregues pagos que no sean remunerativos.
Si tu empresa no está registrada en REMYPE, usa régimen general.
3

Vacaciones

Marcada por defecto para simplificar. Si te deben vacaciones antiguas, desmarca la casilla.

El último período se calculará automáticamente.

4

¿Hay pagos pendientes?

Otros pagos y ajustes (si corresponde)
Por ejemplo, remuneración pendiente. Se añade al bruto.
Para evitar contarla dos veces si ya te la pagaron.
No repitas aquí la gratificación ya indicada.
Solo ausencias que legalmente no se computan.

Si no marcas esta opción, la estimaremos suponiendo sueldo constante. Para comisiones, horas extras habituales, cambios salariales o periodos complejos debe verificarse la remuneración computable.

Despido arbitrario: indemnización orientativa (opcional)

Cómo calcular tu liquidación laboral en Perú

La liquidación de beneficios sociales se paga cuando termina la relación laboral, sea por renuncia u otra causa, siempre que corresponda. Entre los conceptos habituales están la CTS trunca, la gratificación trunca y las vacaciones truncas o pendientes. Según SUNAFIL, el empleador debe abonarla dentro de las 48 horas del cese; también puede haber importes adeudados pendientes.

¿Cómo calcula las vacaciones si trabajaste 3 años y 7 meses?

La herramienta detecta tres años completos y un último período de siete meses. Si confirmas que las vacaciones de los tres años anteriores ya fueron gozadas o pagadas legalmente, solo calcula las vacaciones truncas de los siete meses. En el régimen general son 17,5 días equivalentes, antes de evaluar particularidades del récord vacacional.

¿Qué ocurre si tengo vacaciones antiguas pendientes?

Desmarca la casilla y escribe el total de días pendientes de los períodos completos. El cálculo suma esos días al monto ordinario, sin confundirlos con las vacaciones truncas. Puede existir indemnización vacacional por falta de goce oportuno, pero no se suma automáticamente porque su procedencia requiere examinar cada período.

¿En qué se diferencian las fechas de cada beneficio?

La CTS se calcula por meses y días computables desde el último corte. La gratificación trunca reconoce los meses calendario completos del semestre correspondiente. Las vacaciones truncas se determinan desde el aniversario laboral más reciente, con dozavos y treintavos de la remuneración según corresponda. Las faltas y pagos anteriores pueden modificar los importes.

¿El importe mostrado es lo que recibiré en mi cuenta?

No necesariamente. Se muestra un total bruto orientativo. Las vacaciones y remuneraciones pendientes pueden generar aportes previsionales y retenciones, y la quinta categoría depende de la situación del trabajador. La indemnización por despido arbitrario, si procede, se calcula aparte y no se incluye en el total de beneficios ordinarios.

Limitaciones importantes

Esta versión usa una remuneración mensual actual y aproxima algunas remuneraciones históricas, por lo que se requiere comprobar boletas cuando hubo cambios salariales, comisiones, horas extras habituales, licencias, beneficios anteriores no pagados o traslados de régimen. Es para el régimen laboral privado general y opciones REMYPE, no para el régimen agrario, construcción civil o CAS. Los casos complejos necesitan evaluación documental.

Preguntas frecuentes

¿Debo completar las vacaciones de todos mis años?

No. La casilla inicial indica que tus años anteriores están regularizados. Solo si tienes vacaciones pendientes la desmarcas y agregas el total de días.

¿Las vacaciones de un año incompleto siempre se pierden?

No. Las vacaciones truncas se pagan proporcionalmente cuando se cumplen los requisitos, incluido al menos un mes de vínculo laboral en el régimen aplicable.

¿La gratificación incluye el bono del 9 %?

El cálculo muestra por separado la gratificación legal y la bonificación extraordinaria del 9 % de EsSalud o 6,75 % de EPS. No se añade ese bono a la base de CTS como si fuera remuneración.

¿La indemnización por despido se paga en cualquier salida?

No. Depende de la modalidad contractual y de las circunstancias reales del cese. Por eso aparece como opción separada y requiere revisión.

También puedes utilizar nuestras calculadoras de CTS, gratificaciones y sueldo neto.

Herramienta educativa. Los resultados no sustituyen la liquidación documentada del empleador ni la orientación profesional para un caso concreto.